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Manipulación del cuentakilómetros. Derecho.

Cuentakilómetros manipulado

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 17 de junio de 2022, ha reafirmado la postura mantenida por ésta y otras tantas audiencias provinciales a lo largo de nuestro país, los kilómetros de un vehículo son un elemento esencial del mismo y su manipulación da derecho a que el comprador pueda resolver el contrato de compraventa, exigiendo la devolución del precio pactado.

 

La manipulación del kilometraje del vehículo por la mercantil demandada es la consecuencia que determina la estimación de la petición resolutoria al haberse entregado cosa distinta a la ofrecida (doctrina del aliud pro alio). Desde LEXMECANICA ya hemos hablado en ocasiones anteriores de lo que esta doctrina implica y supone entorno a la compraventa de vehículos de segunda mano, si deseas saber más al respecto puedes leer nuestro post aquí.

 

Volviendo al caso en cuestión, la parte compradora había adquirido un vehículo BMW X3, por importe de 18.000 €. Tras varios meses, el conductor habitual constató un problema de falta de funcionamiento del cuadro de instrumentos, llevando el vehículo a un taller del servicio oficial de BMW en donde se comprobó el historial de servicio de la marca. En dicha lista el vehículo tenía un kilometraje de 180.988 kilómetros a fecha 16 de mayo de 2018, no pudiendo saberse cuántos kilómetros habría hecho desde ese momento hasta la venta, pero desde luego ello ponía de relieve que no podían ser correctos los 154.900 kilómetros expresados en el contrato.

 

Por el Juzgado en cuestión se valoró este dato como un elemento objetivo que se vio confirmado por la constancia de la manipulación del cuadro del coche, cuestión esta advertida tras su desmontaje en el taller del servicio oficial y que el testigo mantuvo con razonadas explicaciones al indicar que el precinto de fábrica estaba roto y que faltaban unos tornillos.

 

En definitiva, se considera que la compraventa de un vehículo de segunda mano con un kilometraje manipulado para aparentar menor uso del real, quiebra el principio de equivalencia y reciprocidad del contrato de compraventa, de modo que es aplicable el art. 1.124 del Código Civil y es procedente la resolución.

 

De esta manera, y reiterando la postura mantenida por otras audiencias provinciales de nuestro país (SAP Toledo, Secc. 2ª, 8-11-07, SAP Castellón, Secc. 1ª, de 5-1-09 , SAP Navarra, Secc. 1ª, de 5-7-12 , SAP Tenerife, Secc. 1ª, de 27 de noviembre de 2012 o la SAP Castellón, Secc. 3ª, de 24 de mayo 2013), el comprador del vehículo de segunda mano obtuvo la devolución del importe abonado más los intereses legales oportunos.

 

 

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