ALIUD PRO ALIO o entrega de cosa distinta a la pactada
En las compraventas de vehículos de segunda mano es muy habitual que una, o varias, de las especificaciones o características del vehículo adquirido, no cumplan con lo indicado por la parte vendedora. La casuística es inmensa, pero los ejemplos más habituales son la manipulación del cuentakilómetros, la eliminación de los sistemas de control anticontaminantes, el cambio del tipo de embrague o la fecha de cambio de la distribución. El universo de opciones crece a medida que se desarrollan nuevas tecnologías.
Por todo ello, existe una figura legal o instrumento jurídico para poder reclamar la devolución del importe abonado por el vehículo, la denominada doctrina del aliud pro alio.
Aliud pro alio en compraventas de vehículos de segunda mano
De esta manera, se está en presencia de cosa diversa o aliud pro alio cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que le permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1101 y 1124 del Código Civil. En otras palabras, cuando las características indicadas por el vendedor son esencialmente distintas a las que presenta realmente el vehículo (SSTS 20 de noviembre de 2008 o 14 de enero de 2010).
Así pues, existen algunos elementos a tener en cuenta para establecer cuándo un vehículo resulta inhábil:
- La existencia de una avería antieconómica en relación al precio del vehículo.
- La negativa a la reparación por parte de la compañía aseguradora durante el periodo de garantía.
- La pérdida de potencia y fuerza del vehículo con el consiguiente riesgo para la conducción.
Por todo ello, el dominio de la doctrina jurídica aplicable a cada caso junto a una buena peritación mecánica, son factores que se revelan como fundamentales a la hora de reclamar la devolución del importe satisfecho en vía judicial. Recuerda que con LEXMECANICA por tan solo 399 € tendrás abogado, procurador y perito incluidos.
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